REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KN01-X-2013-000009
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834.
Motivo: ESTIMACION EINTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de declinatoria.
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosangela Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley
En fecha 08/01/2013, presento escrito de demanda el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, anexando el instrumento fundamental.
En fecha 28/04/2015, se da entrada por ante este Tribunal, y se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria Milagros de Jesús Vargas y se libraron las boletas respectivas.
En fecha 25/11/2015, el Tribunal acuerda oír apelación en ambos efectos y se remitió a la URDD para su respectiva distribución.-
En fecha 11/03/2016, se recibe oficio N° 2016-092, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Tenemos que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme al contenido en la resolución antes citada, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; encontramos, que en los asuntos contenciosos, fue modificada la competencia, solo en relación a la cuantía, estableciéndose que los Juzgados de Municipios, conocen una cuantía hasta 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos, el Tribunal observa que demanda el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, estimo la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 870.000,oo), siendo que del monto estimado por el demandante antes señalado, y de acuerdo al actual valor de la unidad Tributaria, equivale correctamente a CUATRO MIL NOVECIENTAS QUINCE CON VEINTISEIS (4.915,26), UT, ello así, el monto demandado de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 870.000,oo), y de acuerdo a la resolución, evidentemente es un monto superior a las 3000 unidades tributarias, para el conocimiento de este Tribunal, por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente ESTIMACION EINTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los VEINTE (20) día de febrero del año 2017. Años.206° y 157°.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Natany Rodriguez
En la misma fecha se registró y publicó.
La Secretaria Suplente,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KN01-X-2013-000009
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834.
Motivo: ESTIMACION EINTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de declinatoria.
PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Rosangela Sorondo Gil, como Jueza Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3505, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley
En fecha 08/01/2013, presento escrito de demanda el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, anexando el instrumento fundamental.
En fecha 28/04/2015, se da entrada por ante este Tribunal, y se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria Milagros de Jesús Vargas y se libraron las boletas respectivas.
En fecha 25/11/2015, el Tribunal acuerda oír apelación en ambos efectos y se remitió a la URDD para su respectiva distribución.-
En fecha 11/03/2016, se recibe oficio N° 2016-092, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Tenemos que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1 establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Conforme al contenido en la resolución antes citada, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; encontramos, que en los asuntos contenciosos, fue modificada la competencia, solo en relación a la cuantía, estableciéndose que los Juzgados de Municipios, conocen una cuantía hasta 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos, el Tribunal observa que demanda el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, estimo la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 870.000,oo), siendo que del monto estimado por el demandante antes señalado, y de acuerdo al actual valor de la unidad Tributaria, equivale correctamente a CUATRO MIL NOVECIENTAS QUINCE CON VEINTISEIS (4.915,26), UT, ello así, el monto demandado de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 870.000,oo), y de acuerdo a la resolución, evidentemente es un monto superior a las 3000 unidades tributarias, para el conocimiento de este Tribunal, por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente ESTIMACION EINTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.984.680, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.834, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los Juzgados de Primera Instancia, en el caso de autos, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los VEINTE (20) día de febrero del año 2017. Años.206° y 157°.
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(Firmado en su original) Abg. Orlannys Natany Rodriguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KN01-X-2013-000009, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 20 día de febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
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