REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000013
SOLICITANTE: MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.319, asistida por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.884, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, actuando en nombre propio en representación de sus hijos los ciudadanos DARLENIS ALEXANDRA BARRIOS FLORES y DARBY ALEXANDER BARRIOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.736.830 y V-18.736.829 respectivamente,, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus DARBY EDUARDO BARRIOS PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.322.298, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 11 de Diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 190, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
En fecha 12/01/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 19/01/2017, la ciudadana MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.319, asistido por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, Inpreabogado N° 148.884, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 18/01/2017.-
En fecha 13/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos GINETT ANDREA UZCATEGUI y VIVIAN ELENA COLMENAREZ DE CANDURIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.526.286 y V-6.400.371, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, DARLENIS ALEXANDRA BARRIOS FLORES y DARBY ALEXANDER BARRIOS FLORES venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.803.319, V-18.736.830 y V-18.736.829, asistido por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.884, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus DARBY EDUARDO BARRIOS PEREIRA, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000013
SOLICITANTE: MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.319, asistida por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.884, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, actuando en nombre propio en representación de sus hijos los ciudadanos DARLENIS ALEXANDRA BARRIOS FLORES y DARBY ALEXANDER BARRIOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.736.830 y V-18.736.829 respectivamente,, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus DARBY EDUARDO BARRIOS PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.322.298, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 11 de Diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 190, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
En fecha 12/01/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 19/01/2017, la ciudadana MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.319, asistido por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, Inpreabogado N° 148.884, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 18/01/2017.-
En fecha 13/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos GINETT ANDREA UZCATEGUI y VIVIAN ELENA COLMENAREZ DE CANDURIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.526.286 y V-6.400.371, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA FLORES DE BARRIOS, DARLENIS ALEXANDRA BARRIOS FLORES y DARBY ALEXANDER BARRIOS FLORES venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.803.319, V-18.736.830 y V-18.736.829, asistido por la Abg. LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.884, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus DARBY EDUARDO BARRIOS PEREIRA, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-13, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 20, día del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
|