REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006062
SOLICITANTES: MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.547, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.547, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA ROSARIO., inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DENNYS RAFAEL UZCATEGUI VALERO, MARILIT COROMOTO UZCATEGUI VALERO y YAIBELY DEL VALLE UZCATEGUI VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.085.270, 13.085.269 y 14.826.791, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa, e hijos del De-Cujus ALEJANDRO ANTONIO UZCATEGUI PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.966.633, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de Julio del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 554, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), del Estado Lara.
En fecha 24/11/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 24/01/2017, la solicitante abogada MARIA GABRIELA ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/01/2017.-
En fecha 14/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL CAMPOS MARTÍNEZ y ELIMAR ELIANA TORREALBA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.323.346 y V-13.774.627, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, DENNYS RAFAEL UZCATEGUI VALERO, MARILIT COROMOTO UZCATEGUI VALERO y YAIBELY DEL VALLE UZCATEGUI VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.463.547, V- 13.085.270, 13.085.269 y 14.826.791, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa, e hijos del De-Cujus ALEJANDRO ANTONIO UZCATEGUI PIÑA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006062
SOLICITANTES: MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.547, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.547, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA ROSARIO., inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DENNYS RAFAEL UZCATEGUI VALERO, MARILIT COROMOTO UZCATEGUI VALERO y YAIBELY DEL VALLE UZCATEGUI VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.085.270, 13.085.269 y 14.826.791, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa, e hijos del De-Cujus ALEJANDRO ANTONIO UZCATEGUI PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.966.633, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de Julio del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 554, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), del Estado Lara.
En fecha 24/11/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 24/01/2017, la solicitante abogada MARIA GABRIELA ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.772, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/01/2017.-
En fecha 14/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL CAMPOS MARTÍNEZ y ELIMAR ELIANA TORREALBA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.323.346 y V-13.774.627, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARIA VICENTA VALERO DE UZCATEGUI, DENNYS RAFAEL UZCATEGUI VALERO, MARILIT COROMOTO UZCATEGUI VALERO y YAIBELY DEL VALLE UZCATEGUI VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.463.547, V- 13.085.270, 13.085.269 y 14.826.791, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa, e hijos del De-Cujus ALEJANDRO ANTONIO UZCATEGUI PIÑA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Jueza Titular
(Firmado en su original)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(Firmado en su original) Abg. Orlannys Natany Rodriguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006062, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 21 día de Febrero del 2017. Años: 206º y 18º.-
La Secretaria Suplente
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