REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-000607
SOLICITANTES: JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-13.246.315, entre los Kilometros 9 y 10 de la via hacia Quibor, En la Primera Etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chavez Fias, Condominio 1 Calle 1 Casa No 12. Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una parcela cercada con una pared perimetral de bloque de cemento, con vigas de riostra, columnas y vigas de corona, porche con piso de cemento y techo de machimbrado, su frente cerrado con columnas de concreto y paredes de bloque, con puerta, portón de láminas de hierro y completamente enrejado, la cual tengo una vivienda de 72 metros cuadrados que tiene sala, comedor, cocina, tres cuartos, y dos baños con techo de machimbrado a la cual se le han realizado modificaciones en su interior, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA(180M2) Diez(10) metros de frente por Dieciocho (18) metros de largo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con Marisol Giménez SUR: En línea de 10 metros con calle 1 que es su frente ESTE: En línea de 18 metros con Auristela Gómez OESTE: En línea de 18 metros con Katiuska Palacios. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.


En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALBA CONSUELO MEDINA ORTEGA y KATIUSKA JOSEFINA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.621 y V-13.649.565, respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE


POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, antes identificada, asistida por la Abogada FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-000607
SOLICITANTES: JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-13.246.315, entre los Kilómetros 9 y 10 de la via hacia Quibor, En la Primera Etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chavez Fias, Condominio 1 Calle 1 Casa No 12. Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una parcela cercada con una pared perimetral de bloque de cemento, con vigas de riostra, columnas y vigas de corona, porche con piso de cemento y techo de machimbrado, su frente cerrado con columnas de concreto y paredes de bloque, con puerta, portón de láminas de hierro y completamente enrejado, la cual tengo una vivienda de 72 metros cuadrados que tiene sala, comedor, cocina, tres cuartos, y dos baños con techo de machimbrado a la cual se le han realizado modificaciones en su interior, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA(180M2) Diez(10) metros de frente por Dieciocho (18) metros de largo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con Marisol Giménez SUR: En línea de 10 metros con calle 1 que es su frente ESTE: En línea de 18 metros con Auristela Gómez OESTE: En línea de 18 metros con Katiuska Palacios. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.


En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALBA CONSUELO MEDINA ORTEGA y KATIUSKA JOSEFINA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.597.621 y V-13.649.565, respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOHANA ANAIS PINZON DE OROZCO, antes identificada, asistida por la Abogada FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-4895, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE





























La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-4895, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE







,