REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-004895
SOLICITANTES: DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-19.164.076, domiciliados en entre los kilómetros 8y 9 de la vía hacia Quibor, en la segunda etapa de la Urbanizacion Villa Productiva Hugo Chávez Frías, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con avenida Principal Vía Villa Manatial SUR: En línea de 14 metros con la pared perimetral del condominio 1. ESTE En línea de 3 metros, con la avenida villa Manantial. OESTE: En línea de 18 metros con Suhail Pineda. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: KATIUSKA JOSEFINA PALACIOS y AMANDA DEL CARMEN MONTECINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.644.565 y V-9.608.317, respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE
POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-004895
SOLICITANTES: DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-19.164.076, domiciliados en entre los kilómetros 8y 9 de la vía hacia Quibor, en la segunda etapa de la Urbanizacion Villa Productiva Hugo Chávez Frías, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una cerca de alambre de puas sobre estantillos de madera, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con avenida Principal Vía Villa Manatial SUR: En línea de 14 metros con la pared perimetral del condominio 1. ESTE En línea de 3 metros, con la avenida villa Manantial. OESTE: En línea de 18 metros con Suhail Pineda. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: KATIUSKA JOSEFINA PALACIOS y AMANDA DEL CARMEN MONTECINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.644.565 y V-9.608.317, respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE
POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DARLIN ANDREINA PAREDES JIMENEZ, antes identificada, asistida por la Abogada FRANCA GUIFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.136., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-4895, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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