REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006414
SOLICITANTES: EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA Y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.709.151y V-15.730.522, respectivamente, teléfonos 0416-9674861 y 0416-5569140 respectivamente, domiciliados en la Carretera vía a Bucaral, Casa S/N, Sector san Juan, Buena Vista, Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ANYIS ROSALY SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.571.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa con paredes de bloques, piso de baldosas, techo de acerolit, con cinco habitaciones, tres baños, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero y un local comercial constituido por un galpón construido con paredes, piso de cemento, techo de acerolit, con portón de seis metros, tres puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, las mencionadas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con alambre de púas, montado sobre estantillos de madera, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO metros cuadrados CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.284,90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Acceso común, bienhechurías de Apolinar Peralta; SUR: Vía Principal y Vía al Cementerio; ESTE: Calle Principal, que es su frente y OESTE: Acceso común y buco, bienhechurías de Lilian García. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: AMANDA DEL CARMEN MONTESINOS Y SANDRA LISBETH SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.608.317 y V-15.667.365, respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA Y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, antes identificada, asistida por la Abogada ANYIS ROSALY SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.571., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006414
SOLICITANTES: EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA Y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.709.151y V-15.730.522, respectivamente, teléfonos 0416-9674861 y 0416-5569140 respectivamente, domiciliados en la Carretera vía a Bucaral, Casa S/N, Sector san Juan, Buena Vista, Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ANYIS ROSALY SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.571.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa con paredes de bloques, piso de baldosas, techo de acerolit, con cinco habitaciones, tres baños, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero y un local comercial constituido por un galpón construido con paredes, piso de cemento, techo de acerolit, con portón de seis metros, tres puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, las mencionadas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con alambre de púas, montado sobre estantillos de madera, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO metros cuadrados CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.284,90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Acceso común, bienhechurías de Apolinar Peralta; SUR: Vía Principal y Vía al Cementerio; ESTE: Calle Principal, que es su frente y OESTE: Acceso común y buco, bienhechurías de Lilian García. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: AMANDA DEL CARMEN MONTESINOS Y SANDRA LISBETH SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.608.317 y V-15.667.365, respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EDICTA ANTONIA LOPEZ ESCALONA Y RAFAEL DARIO GARCIA REYES, antes identificada, asistida por la Abogada ANYIS ROSALY SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.571., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006414, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE



























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