REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-001383
SOLICITANTES: BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-14.372.552, domiciliada en el sector Villa Varquisimeto, Carrera 1 con calle 3, Manzanas P1, casa N°P1-19, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.038.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/03/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda familiar conformada por tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un baño, y un garaje; con servicios públicos, construidas en paredes de bloque, frisada, piso de caico, techo de machimbrado y tejas, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide 15x20 siendo aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 1 que es su frente SUR: con el restaurant El Pescadito ESTE: con la ciudadana Yessica Azo OESTE: con la ciudadana Maritza Yanez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GENESIS NATHALIA MUJICA y ANA MATILDE D´ORAZIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.139.396 y V-12.534.835, respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, antes identificada, asistida por la Abogada ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.038., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez


Resolución 488/2017










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-001383
SOLICITANTES: BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-14.372.552, domiciliada en el sector Villa Varquisimeto, Carrera 1 con calle 3, Manzanas P1, casa N°P1-19, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.038.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/03/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda familiar conformada por tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un baño, y un garaje; con servicios públicos, construidas en paredes de bloque, frisada, piso de caico, techo de machimbrado y tejas, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide 15x20 siendo aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 1 que es su frente SUR: con el restaurant El Pescadito ESTE: con la ciudadana Yessica Azo OESTE: con la ciudadana Maritza Yanez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GENESIS NATHALIA MUJICA y ANA MATILDE D´ORAZIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.139.396 y V-12.534.835, respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FREITEZ, antes identificada, asistida por la Abogada ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.038., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-1383, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE


Resolución 488/2017





















,