REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006278

SOLICITANTES: YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.603.248, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARELY FLORES C, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 1.710.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO VENTI SEIS METROS CUADRADOS (126M2) Aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías propiedad de Benicia Rosales. SUR: bienhechurías propiedad de Albani León. ESTE con la calle 1 del sector que es su frente. OESTE: con bihenechurias de Edgar José Díaz. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: FREDYMAR DURAN y MIGUEL ANGEL JESUS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.479.821 y V-21.296.172 respectivamente, f. 10.









Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autosquienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARELY FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 1.710., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez














RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006278

SOLICITANTES: YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.603.248, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARELY FLORES C, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 1.710.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO VENTI SEIS METROS CUADRADOS (126M2) Aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías propiedad de Benicia Rosales. SUR: bienhechurías propiedad de Albani León. ESTE con la calle 1 del sector que es su frente. OESTE: con bihenechurias de Edgar José Díaz. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: FREDYMAR DURAN y MIGUEL ANGEL JESUS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.479.821 y V-21.296.172 respectivamente, f. 10.











Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YESZABE CRISTINA CASTAÑEDA PEREZ, antes identificada, asistida por la Abogada MARELYS FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 1.710., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
OrlannysNatalyRodriguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-4895, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE