REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-006816
SOLICITANTES: MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-7.160.078, domiciliada en la calle principal del sector 19 de abril, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 57.046.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa principal con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, corredores laterales, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera con sus protectores, diecisiete puestos para caballos (pesebrera), tuberías de aguas blancas, instalaciones eléctricas, tanque para almacenar agua de 600 metros cubico, otro tanque de 40.000 Lts, cerca perimetral de alfajol con una extensión de 250m2 aproximadamente, una (1) vivienda para personal obrero, seis (6) becerreras colectivas, una (1) vaquera de ordeño de 10 puestos, una (1) quesera, un (1) cuarto de depósito de alimento para animales, dos (2) perreras, un (1) cuarto para guardar aperos, un (1) pozo perforado de dos pulgadas de agua con bomba sumergible y una casa de protección, pastos y árboles frutales, arboles de sombra, tres (3) corrales para cria de cerdos, todos los servicios luz, agua, cloacas, que construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (20.543,29 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Partiendo del punto M-1 de coordenadas N: 1.117.206.5786 y E: 468.049.0446 al punto M-2 de coordenadas N: 1.117.116.5870 y E: 468.124.2586, con una distancia de 117,28 mts, con terreno vacio SURESTE: Partiendo del punto M-3 de coordenadas N:1.117.069.9719 y E: 468.164.9535 al punto M-4 de coordenadas N:1.117.146.7687 y E: 468.260.0580 con una distancia de 122,24 mts, con calle principal sector 19 de Abril que es su frente NORESTE; Partiendo del punto M-4 de coordenadas N:1.117.146.7687 y E: 468.260.0580 al punto M-5 de coordenadas N:1.117.192.4460 y E: 468.221.4830, con distancias de 59,79 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-5 de coordenadas N: 1.1171924460 y E: 468.221.4830 al punto M-6 de coordenadas N: 1.117.209.7500 y E: 468.200.1910, con una distancia de 27,44 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-6 de coordenadas N: 1.117.209.7500 y E: 468.200.1910 al M-7 de coordenadas N:1.117220.1030 y E: 468.203.2480, con una distancia de 10,79 mts, con terreno ocupado; luego partimos del punto M-7 de coordenadas N:1.117.220.1030 y E: 468.203.2480 al punto M-8 de coordenadas N: 1.117.2109110 y E: 468.178.8930, con distancia de 26,03 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-8 de coordenadas N.1.117.2109110 y E: 468.178.8930 al punto M-9 de coordenadas N: 1.117.272.3470 y E: 468.166.7740, con una distancia de 62,62mts con terreno ocupado NOROESTE: Partiendo del punto M-10 de coordenadas N:1.117.275.4320 y E: 468.1515600 al punto M-11 de coordenadas N: 1.117.220.2120 y E; 468.081.5130, con una distancia de 89,20 mts, con terreno vacio, luego partiendo del punto M-11 de coordenadas N: 1.117.220.2120 y E: 468.081.5130 al punto M-1 de coordenadas N: 1.117.206.5786 y E: 468.049.0446, con una distancia de 35,21 mts con terreno vacio. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEONARDO MENDOZA y LORENZO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.267.940 y V-5.285.920, respectivamente, f. 10.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogado ALEXIS VIERA DURAN inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 57.046., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
























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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-006816
SOLICITANTES: MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-7.160.078, domiciliada en la calle principal del sector 19 de abril, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 57.046.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una casa principal con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, corredores laterales, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera con sus protectores, diecisiete puestos para caballos (pesebrera), tuberías de aguas blancas, instalaciones eléctricas, tanque para almacenar agua de 600 metros cubico, otro tanque de 40.000 Lts, cerca perimetral de alfajol con una extensión de 250m2 aproximadamente, una (1) vivienda para personal obrero, seis (6) becerreras colectivas, una (1) vaquera de ordeño de 10 puestos, una (1) quesera, un (1) cuarto de depósito de alimento para animales, dos (2) perreras, un (1) cuarto para guardar aperos, un (1) pozo perforado de dos pulgadas de agua con bomba sumergible y una casa de protección, pastos y árboles frutales, arboles de sombra, tres (3) corrales para cria de cerdos, todos los servicios luz, agua, cloacas, que construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (20.543,29 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Partiendo del punto M-1 de coordenadas N: 1.117.206.5786 y E: 468.049.0446 al punto M-2 de coordenadas N: 1.117.116.5870 y E: 468.124.2586, con una distancia de 117,28 mts, con terreno vacio SURESTE: Partiendo del punto M-3 de coordenadas N:1.117.069.9719 y E: 468.164.9535 al punto M-4 de coordenadas N:1.117.146.7687 y E: 468.260.0580 con una distancia de 122,24 mts, con calle principal sector 19 de Abril que es su frente NORESTE; Partiendo del punto M-4 de coordenadas N:1.117.146.7687 y E: 468.260.0580 al punto M-5 de coordenadas N:1.117.192.4460 y E: 468.221.4830, con distancias de 59,79 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-5 de coordenadas N: 1.1171924460 y E: 468.221.4830 al punto M-6 de coordenadas N: 1.117.209.7500 y E: 468.200.1910, con una distancia de 27,44 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-6 de coordenadas N: 1.117.209.7500 y E: 468.200.1910 al M-7 de coordenadas N:1.117220.1030 y E: 468.203.2480, con una distancia de 10,79 mts, con terreno ocupado; luego partimos del punto M-7 de coordenadas N:1.117.220.1030 y E: 468.203.2480 al punto M-8 de coordenadas N: 1.117.2109110 y E: 468.178.8930, con distancia de 26,03 mts, con terreno ocupado; luego partiendo del punto M-8 de coordenadas N.1.117.2109110 y E: 468.178.8930 al punto M-9 de coordenadas N: 1.117.272.3470 y E: 468.166.7740, con una distancia de 62,62mts con terreno ocupado NOROESTE: Partiendo del punto M-10 de coordenadas N:1.117.275.4320 y E: 468.1515600 al punto M-11 de coordenadas N: 1.117.220.2120 y E; 468.081.5130, con una distancia de 89,20 mts, con terreno vacio, luego partiendo del punto M-11 de coordenadas N: 1.117.220.2120 y E: 468.081.5130 al punto M-1 de coordenadas N: 1.117.206.5786 y E: 468.049.0446, con una distancia de 35,21 mts con terreno vacio. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEONARDO MENDOZA y LORENZO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.267.940 y V-5.285.920, respectivamente, f. 10.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARLENYS COROMOTO NOGALES ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogado ALEXIS VIERA DURAN inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 57.046., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6816, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE