REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-004918
SOLICITANTES: DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.906 y V-15.960.384, domiciliados en el Caserio Guayamure, Sector Palo Negro, en el sitio denominado El Toro , parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.371.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/01/20112/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, ya identificados, mediante la cual indican que poseen unas bienhechurías que consiste en una casa que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIEDAD DEL INTI, ubicado en el caserio Guayamure, Sector Palo Negro, en el sitio denominado El Toro , parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara,
que mide DOS HECTAREAS Y MEDIA (2 ½ Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal Sector Palo Negro, SUR: Tierras desocupadas del señor Dionisio Alejos, ESTE: Via Principal Sector Palo Negro, OESTE: Tierras desocupadas del señor Bernardo Perez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16/10/2016, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA y MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.780.171 y V-9.608.317.035.789, respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.906 y V-15.960.384, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.371, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez








RSG/OR/oc








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-004918
SOLICITANTES: DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.906 y V-15.960.384, domiciliados en el Caserio Guayamure, Sector Palo Negro, en el sitio denominado El Toro , parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.371.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/01/20112/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, ya identificados, mediante la cual indican que poseen unas bienhechurías que consiste en una casa que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIEDAD DEL INTI, ubicado en el caserio Guayamure, Sector Palo Negro, en el sitio denominado El Toro , parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara,
que mide DOS HECTAREAS Y MEDIA (2 ½ Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal Sector Palo Negro, SUR: Tierras desocupadas del señor Dionisio Alejos, ESTE: Via Principal Sector Palo Negro, OESTE: Tierras desocupadas del señor Bernardo Perez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16/10/2016, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA y MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.780.171 y V-9.608.317.035.789, respectivamente, f. 05.



Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DENNY FELIPE COLMENAREZ y DAVID RAMON CAMACARO TAFALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.623.906 y V-15.960.384, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR VILLEGAS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.371, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-004918, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 24 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE