REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006733
SOLICITANTES: ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.918.214, domiciliada en el sector Los Robles, Vía Uribana con calle 3 de la Parroquia el Cují de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara..
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 249.154.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 28/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal Vía Uribana. SUR: en línea con Doris López. ESTE en línea con Rogelia Arias. OESTE: en línea con Nelly Goyo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE ONORDO HEREDIA RIVERO y CARLOS ALBERTO MANRIQUE TROVAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.402.160 y V-4.724.579 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogada JOSE HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 249.154., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006733
SOLICITANTES: ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.918.214, domiciliada en el sector Los Robles, Vía Uribana con calle 3 de la Parroquia el Cují de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara..
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 249.154.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 28/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal Vía Uribana. SUR: en línea con Doris López. ESTE en línea con Rogelia Arias. OESTE: en línea con Nelly Goyo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE ONORDO HEREDIA RIVERO y CARLOS ALBERTO MANRIQUE TROVAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.402.160 y V-4.724.579 respectivamente, f. 07.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO, antes identificada, asistida por la Abogada JOSE HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 249.154., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6733, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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