REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000124
SOLICITANTES: ROIBERD OLINTO PERDOMO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V- 16.532.465, domiciliado en el barrio Ali Primera calle 2 entre 3 y 4 casa N°83, diagonal al Centro de Entrenamiento Canino de la G.N.B, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 231.101.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ROIBERD OLINTO PERDOMO COLMENAREZ, ya identificado, mediante la cual indican que poseen una bienechuría que consiste en dos (02) dormitorios, un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, el frente cercado con pared de bloque y portón de hierro, árboles frutales, 02 paredes laterales de bloques pertenecen al bien inmueble, que construyo con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide ONCE (11,00) metros de frente por DIECIOCHO (18,00) metros de fondo, para un area total aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea con terreno ocupado por Maria Sira, SUR: En linea con terreno ocupado por Odaly, ESTE: En linea con terreno ocupado por Lisbeth, OESTE: En linea con calle 2 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA y JOSE GREGORIO ALEJOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.809.655 y V-7.369.115, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ROIBERD PERDOMO COLPENAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 231.101., sobre las bienechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-000124
SOLICITANTES: ROIBERD OLINTO PERDOMO COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V- 16.532.465, domiciliado en el barrio Ali Primera calle 2 entre 3 y 4 casa N°83, diagonal al Centro de Entrenamiento Canino de la G.N.B, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 231.101.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 17/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ROIBERD OLINTO PERDOMO COLMENAREZ, ya identificado, mediante la cual indican que poseen una bienechuría que consiste en dos (02) dormitorios, un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, el frente cercado con pared de bloque y portón de hierro, árboles frutales, 02 paredes laterales de bloques pertenecen al bien inmueble, que construyo con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide ONCE (11,00) metros de frente por DIECIOCHO (18,00) metros de fondo, para un area total aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea con terreno ocupado por Maria Sira, SUR: En linea con terreno ocupado por Odaly, ESTE: En linea con terreno ocupado por Lisbeth, OESTE: En linea con calle 2 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA y JOSE GREGORIO ALEJOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.809.655 y V-7.369.115, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano ROIBERD PERDOMO COLPENAREZ, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 231.101., sobre las bienechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-000303, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 24 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE