REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000303
SOLICITANTES: LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-14.159.596, domiciliada en la calle 10 entre veredas 5 y 7 del barrio Ruiz pineda II, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. ABOGADA ASISTENTE: SANDRA LISBETH SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.549.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda cuyas características constructivas son las siguientes: con una superficie de 7x6,60 metros de construcción aproximadamente, paredes de bloques frisadas y debidamente pintadas, techo de platabanda de bloques, piso de granito, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (3) habitaciones una (1) cocina empotrada , (1) una sala, (1) baño con baldosas en piso y paredes, un (1) porche, y en su frente una reja, dos jardineras, un garaje con portón de hierro, cercada totalmente en paredes de bloques, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (125,46 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros con Veinte centímetros (10,20 Mts.2). Con inmueble ocupado por la ciudadana Reina Colmenares, SUR: En línea de Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.2) con la vereda 10 de Ruiz pineda II, lo cual es su frente, ESTE: En line de Doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts.2), con inmueble ocupado por el ciudadano Thomas Colmenares, OESTE: En line de Doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts.2), con inmueble ocupado por el ciudadano Ismael Sandoval. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA MATILDE D´ORAZIO DURAN y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.534.835 y V-9.608.317, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la Abogada SANDRA LISBETH SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.549., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000303
SOLICITANTES: LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-14.159.596, domiciliada en la calle 10 entre veredas 5 y 7 del barrio Ruiz pineda II, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. ABOGADA ASISTENTE: SANDRA LISBETH SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.549.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda cuyas características constructivas son las siguientes: con una superficie de 7x6,60 metros de construcción aproximadamente, paredes de bloques frisadas y debidamente pintadas, techo de platabanda de bloques, piso de granito, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (3) habitaciones una (1) cocina empotrada , (1) una sala, (1) baño con baldosas en piso y paredes, un (1) porche, y en su frente una reja, dos jardineras, un garaje con portón de hierro, cercada totalmente en paredes de bloques, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS APROXIMADAMENTE (125,46 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros con Veinte centímetros (10,20 Mts.2). Con inmueble ocupado por la ciudadana Reina Colmenares, SUR: En línea de Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.2) con la vereda 10 de Ruiz pineda II, lo cual es su frente, ESTE: En line de Doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts.2), con inmueble
ocupado por el ciudadano Thomas Colmenares, OESTE: En line de Doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts.2), con inmueble ocupado por el ciudadano Ismael Sandoval. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA MATILDE D´ORAZIO DURAN y AMADA DEL CARMEN MONTECINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.534.835 y V-9.608.317, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LAURA JACQUELINE SANDOVAL RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la Abogada SANDRA LISBETH SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.549., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-000303, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 24 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE



















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