REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006311
SOLICITANTE: JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V—24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.942, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, ya antes identificado, respectivamente,, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hijo de la De-Cujus FIDELINA DE LA COROMOTO GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.728.417, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 18 de Agosto del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 313, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 23/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 23/11/2016, vista la designación de la Juez Titular Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoca al conocimiento de la causa,
En fecha 20/12/2016, el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT PRIETO Inpreabogado N° 25.942, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 20/12/2016.-
En fecha 12/01/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YUSBELIP EVELIN PIÑA DE OJEDA y CID GABRIEL UBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-V-12.286.030 y V-20.920.666, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.942, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hijo de la De-Cujus FIDELINA DE LA COROMOTO GALLARDO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (09) días del mes de Enero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/wp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006311
SOLICITANTE: JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V—24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.942, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, ya antes identificado, respectivamente,, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hijo de la De-Cujus FIDELINA DE LA COROMOTO GALLARDO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.728.417, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 18 de Agosto del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 313, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 23/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 23/11/2016, vista la designación de la Juez Titular Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoca al conocimiento de la causa,
En fecha 20/12/2016, el ciudadano JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT PRIETO Inpreabogado N° 25.942, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 20/12/2016.-
En fecha 12/01/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YUSBELIP EVELIN PIÑA DE OJEDA y CID GABRIEL UBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-V-12.286.030 y V-20.920.666, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: JONATHAN JOSE FLORES GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-24.163.510, asistido por el Abg. ALBERT PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.942, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición hijo de la De-Cujus FIDELINA DE LA COROMOTO GALLARDO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (09) días del mes de Enero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-878, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 05, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
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