REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006555
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858, respectivamente, de este domicilio, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ, abogada en ejercicio, asistidos en este acto en su nombre y representación, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.857, Inpreabogado N° 140.843, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858, respectivamente, de este domicilio, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ, abogada en ejercicio, asistidos en este acto en su nombre y representación, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.857, Inpreabogado N° 140.843, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos de la De-Cujus DASIA RUMALDA ALVAREZ DE BARCOS, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.246.920, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 861, expedida por el la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 11/01/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-


En fecha 16/01/2017, la solicitante Ana Cecilia Barcos Alvarez, Inpreabogado N° 140.843, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 14/01/2017.-

En fecha 02/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MONICA DEL CARMEN GODOY DE GOBBO y YURIMA PASTORA TESORERO DE GRIMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.446.134 y V-7.401.795, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858 y V-17.227.857 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos de la De-Cujus DASIA RUMALDA ALVAREZ DE BARCOS, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006555
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858, respectivamente, de este domicilio, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ, abogada en ejercicio, asistidos en este acto en su nombre y representación, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.857, Inpreabogado N° 140.843, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858, respectivamente, de este domicilio, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ, abogada en ejercicio, asistidos en este acto en su nombre y representación, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.857, Inpreabogado N° 140.843, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos de la De-Cujus DASIA RUMALDA ALVAREZ DE BARCOS, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.246.920, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 861, expedida por el la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 11/01/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-


En fecha 16/01/2017, la solicitante Ana Cecilia Barcos Alvarez, Inpreabogado N° 140.843, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 14/01/2017.-

En fecha 02/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MONICA DEL CARMEN GODOY DE GOBBO y YURIMA PASTORA TESORERO DE GRIMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.446.134 y V-7.401.795, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BARCOS, LEIDYS MARÍA TORRES ALVAREZ, MARÍA DE LOS ANGELES BARCOS ALVAREZ, y ANA CECILIA BARCOS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.603.937, V-16.089.978, V-17.227.858 y V-17.227.857 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos de la De-Cujus DASIA RUMALDA ALVAREZ DE BARCOS, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita Secretaria Suplente, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006555, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 09 días del mes de febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente