REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 30- 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELVIRA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 9.620.039, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio, conforme documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 14 de Mayo de 2015, inscrito bao el N° 2015.86, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 356.11.1.1.877, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, el cual tiene una extensión de Ciento Nueve Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (109,24 Mts2), aproximadamente, ubicado en la Carrera 08 entre calles 09 y prolongación calle 10, Sector Rey Dormido, Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Codigo Catastral N° 13-02-01-U01-005-037-029-000-001-000,una bienhechuria, constituidas por una casa edificada de estructura de concreto armado, paredes de bloque recubiertas de friso, techo de laminas de Zinc, piso de cemento pulido, Dos (2) habitación con Ventanas, una con puerta de hierro, Un (01) área de recibo con puerta principal de metal con marco de hierro, con protector, un (1) área de cocina-comedor con reja que da salida al patio, un (1) Baño con W.C, ducha, lavadero de concreto, cerca perimetral de bloque que circunda toda la parcela, instalaciones de Electricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de sies metros con catorce centímetros (6,14 mts) con terreno y bienhechurias del Sr. Lorenzo Romero SUR: En línea de cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (4,84 Mts) con la carrera 08 que es su frente, ESTE: En línea de nueve metros con siete centímetros (9,07 Mts)diez metros con noventa y ocho centímetros (10,98 Mts) y un metros con sesenta y siete centímetros (1,67 Mts) con terreno y bienhechurias de la Sra. Ana Rojas; y OESTE: En línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts), con terreno y bienhechurias del Sr. Jesús Daza. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 279.334,04).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mendoza Parra Guillermo y Alejos José Jacinto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.363.829 y V- 13.787.937, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN ELVIRA ROJAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis