REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Febrero del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.873-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 31-01-2017, entre los ciudadanos: JHOANNY CAROLINA DIAZ DE LUCENA y JOSE EDUARDO MUJICA MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.289.682 y V-24.156.259, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) quincenal, los últimos de cada mes, teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir. Lugar de entrega: a través de cuenta bancaria Bicentenario.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hija Sinai.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares. Gastos cubiertos poa ambos padres.-
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante Acta firmada, que se anexará a la Homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOANNY CAROLINA DIAZ DE LUCENA y JOSE EDUARDO MUJICA MUJICA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° y 157°.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación: Obligación de Manutención.
LRAP/bm
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