REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 28-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.241.912, asistida por la Abogada en ejercicio, Magaly del Carmen Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.604, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propio identificado con el Código Catastral N° 130201U01008034006000001000, ubicado en la carrera 02-B entre Calles 25-A y 26, Urbanización Simón Bolívar, Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Duaca Estado Lara, constante de un área de extensión de Ciento Noventa y un Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (191,34 Mts2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,25 Mts con Carrera 02-B; SUR: En línea de 9,75 Mts con Marlene Aldana; ESTE: En línea de 19,25 Mts con Calle 26; y OESTE: En línea de 19,05 Mts con Leida Gutiérrez. Dichas bienhechurías constan de: Sistema constructivo: Tradicional con fundaciones para platabanda, estructura: concreto armado, paredes: bloque de concreto de 15 cm, cubierta de techo: láminas de acerolit, revestimiento de paredes: friso, piso: cemento pulido, puertas: tres (03) de madera entamborada y tres (03) de hierro, ventanas: dos (02) basculante y una (01) corredera, marcos: metálicos, protecciones: rejas metálicas, pinturas: Oleo y caucho, instalaciones eléctricas: embutidas en pared y piso, instalaciones sanitarias: embutidas en pared y piso. El inmueble en referencia presenta los siguientes ambientes: tres (03) dormitorios, dos (02) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias embutidas (W.C., lavamanos, regadera) revestidos de baldosas en pisos y paredes, un (01) comedor con cocina empotrada y paredes de baldosas, una (01) sala, un garaje con su respectivo portón metálico, área de lavandería. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Heredia Darlys Adriana y Mendoza Pérez Yuribel Cecilia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.423.317 y V-14.882.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ LINARES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia