REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 20- 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELADIO MESA ALONSO, nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número E- 81.120.751, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Hernández Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica,desde hace doce (12) años aproximadamente, sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la Urbanización Rafael José Arévalo, calle 4 casa N° 6, y distringuida con el Código Catastral N° 130201U01008016003000001000, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Reistro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) bajo el N° 2016.68, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 356.11.1.1.996, correspondiente al Libro de Folio Real de año 2016, el parea de la parcela de terreno es de Trescientos Diecinueve Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (319.34 Mts2), una bienhechurias que posee las siguientes caracteristicas: la totalidad del lote de terreno se encuentra cercada totalmente de paredes de bloques, así como por el lindero Norte que es su frente, esta cercado de bloques con una puerta metálica de acceso y su respectivo portón de acceso al garaje, una casa de habitación constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño y una (01) sala de estar; dicha área esta construida con paredes de bloque frisadas, piso de baldosas y techo de asbesto, se ubica un área hecha con pisos de cemento pulido y techo de acerolit, que posee un (01) corredor enrejado, y una (01) cocina empotrada, un (01) área de servicio; y en la parte posterior se ubica un garaje tipo galpón, techado con estructura metálica y techo de acerolit y piso de cemento rustico, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de doce metros con (12,00 mts) con la calle 4, que es su frente; SUR: En línea de once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 Mts) con la Urbanización Reinaldo Bravo, ESTE: En línea de veintiséis metros con setenta y nueve centímetros (24,79 Mts) con bienhechurias de la familia Romero; y OESTE: En línea de veintiseis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 Mts), con bienhechurias de la familia Fonterosa. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (BS. 15.000.000,oo). Equivalente ochenta y cuatro mil setecientas cuarenta y cinco con setenta y seis unidades tributarias (84.745,76 U.T)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gimenez Rodríguez Yamileth del Carmen y Hernandez Gimenez Franyaly Daniela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.779.866 y V- 22.335.503, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ELADIO MESA ALONSO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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