REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 27- 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO BENJAMIN SOTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 3.086.537, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Eva A. Franco García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propio, según documento N° 43 Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados en el Regístro Sulbalterno del Municipio Crespo, Estado Lara de fecha 1 de septiembre del 2016, siendo las medidas Diez Metros Treinta centímetros por Veintidós metros (10.30 Mts X 22 Mts) con una superficie de Doscientos Veintiséis Metros con sesenta centímetros cuadrados (226,60 Mts), según mensura particular urbana de fecha 26 de Julio del 2016, Código Catastral N° 130202U01018020001009001000, dicho terreno bienhechurias se encuentran ubicadas eb carretera vía Agua Salada, sector Mi Delirio, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, dicha bienhechurias consta de una (1) casa y el cual se encuentra edificada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de caico y su distribución es la siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) cerca perimetral y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,30 mt2 con Urbanización Mi Delirio; ESTE : En linea 22 mt2 con parcela N° 10; OESTE: En línea 22 mt2 parcela N° 08 y SUR: En línea 10,30 mt con calle principal. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Roberto Andres Pacheco Salcedo y Carlos Eduardo Salones Pérez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.920.318 y V- 21.402.641, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: PEDRO BENJAMIN SOTO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
|