REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 39-2017
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LOPEZ PEREZ, MARYLUZ, PALMA LOPEZ, GARYS ALBERTO y PALMA LOPEZ, JOSE EUTIMIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬V-10.777.624, V-20.393.814 y V-26.120.039, respectivamente, asistidos por la abogada ESTHER MARIA PÉREZ DE HERNANDEZ, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde aproximadamente Quince (15) años, en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal, Sector Los Bucaritos, Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo Estado Lara, con una superficie aproximada de Siete mil Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (7.375,00mts2); estas bienhechurías constan de Una (01) casa que consta de Tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baño, lavadero con depósito interno y Un (01) deposito externo, los dormitorios, sala y el baño con paredes de adobe mejorado frisado liso, piso de caico vitrificado en aéreas internas, y caico rústico en porche, baño con piso y pared revestido en cerámica, cocina con paredes de bloque frisado, piso y pared de cerámica y empotrado con base de granito, lavadero y deposito interno pared de bloques frisados, deposito externo paredes de bloques piso cemento rústico, techo de acerolit, puertas y ventanas externas de hierro forjado con sus respectivos protectores. Puertas internas de madera entamborada. Dichas bienhechurías poseen una cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Iván Pérez, Gisela Pérez, Olaina Pérez, Mercedes Moreno, Ramón Silva y Estadiun El Toro; SUR: Terrenos ocupados por las ciudadanas Maria Encarnación Pérez Pérez, Rosa Virginia Pérez, Luís José Hernández y Carmen Yarlina Jiménez; ESTE: Vía El Paují-Duaca que es su frente; y OESTE: Carretera de acceso que conduce a los Terrenos de la Familia Pérez.. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Garcés, Julissa Victoria y Rivero Palencia, Edda Pastora, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-11.595.513 y V-9.616.641, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LOPEZ PEREZ, MARYLUZ, PALMA LOPEZ, GARYS ALBERTO y PALMA LOPEZ, JOSE EUTIMIO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bm