REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 35-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA FRANCISCA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.535.645, asistida por el Abogado en ejercicio, Fray Miguel Castillo Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.938, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido entre los meses de 31 de Marzo del año 2005 a Diciembre del año 2015, a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal, con dinero de su propio peculio personal, la cuales se describen a continuación: una casa de habitación compuesta de paredes mitad de bloque y mitad bahareque, sala una (01), habitaciones tres (03), baños un (01), cocina una (01), de piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres (03) tanque de cemento para almacenamiento de agua con una capacidad de nueve mil litros (9.000,oo Lts) cada uno, mil doscientas (1200,oo) plantas de aguacates productivas, un (01) poso artesanal de profundidad de doce (12 Mts), una (01) bomba eléctrica sumergible marca domosa de tres (03) Hp, cien (100,oo Mts) de tubería para riego, siete rollo de manguera para un total setecientos metros (700,oo Mts) para riego, diez (10,oo hectáreas) divididas con cerca con alambre púas y estantillos de madera. Las bienhechurías mencionadas en el presente instrumento han sido levantadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) del cual es ocupante desde hace doce (12) años, como así lo certifica Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Los Tres Unidos, cuya ubicación y linderos son los siguiente: NORTE: En línea de Trescientos metros (300,00 Mts) con terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); SUR: En línea de doscientos sesenta y dos metros con treinta y un centímetros (262,31 Mts) con Carretera vía Duaca, Callejón turen y terrenos ocupados por el Señor Lima Ramón; ESTE: En línea de cuatrocientos noventa metros con veintiún centímetros (490,21 Mts) con terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); y OESTE: En línea de doscientos ochenta y cuatro metros (284,00 Mts) con terrenos ocupados por el Señor Diaz Quito. Sumando para un área total de superficie que comprende el lote de terreno ocupado antes descrito de Setenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (73.536,42 Mts2) Ha invertido en la construcción antes indicada la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yormary Suarez Nelo y Daniel Segundo Rosendo Agüero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.262.940 y V-12.707.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA ARRIECHE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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