REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 37- 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TORRES CASTILLO DIOMEDA YSABEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 20.719.081, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Kharlie Canigiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.107, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, con un área de Ochocientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Doce Centímetros (859,12 Mts2), ubicado en Prolongación de la calle 16 sector Guapito, Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias que constan: de Un (1) tanque y cerca perimetral de Alambre de Púa y estantillos de Madera que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cincuenta y Siete metros con cinco Centímetros (57,05 Mts) Con bienhechurias y terreno ocupadas por Mendoza José Luis; SUR: En línea de Cincuenta y Nueve Metros con cuarenta Centímetros (59,40 Mts) Con Bienhechurias de Oviedo Luis Alfredo; ESTE : En linea de Catorce metro con cuarenta , Un metros con Veinte Centímetros Centímetros (14,40 Metros), (1,20 Mts Con Prolongación de la Calle 16 y ; OESTE: En línea Catorce metro (14,00 Mts) Con Bienhechurias de Sangronis Miguel. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Campos Bastidas Yoselin Diveana y Rivero Palacios Robert Alexander, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.392.054 y V- 20.188.169, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: TORRES CASTILLO DIOMEDA YSABEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis