REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 17 de Febrero del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.695-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: ARMANDO ENRIQUE CASTILLO VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.507.031, domiciliado en el Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: EMILY SAMOA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.021.104, domiciliada en el Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad del TREINTA (30%) POR CIENTO del salario mínimo Nacional los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario llevada por el Tribunal.-

SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubre con los gastos de los uniformes.

TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del 24 de Diciembre y el niño Jesús y la madre cubrirá los gastos de los estrenos del 31 de Diciembre.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con los gastos de los pasajes de su hija.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARMANDO ENRIQUE CASTILLO VIRGUEZ y EMILY SAMOA MENDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206° y 157°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.



Homologación de Alimentos.
LRAP/bm