REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 22-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NIGER JOSE MACHADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.444.393, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias en una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Segura, de una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (285,42 Mts2), ubicada en la calle 00 La cocuiza, entre la carretera que conduce a Barro Negro y la Carrera 7, Sector Noroturo en esta Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así: NORTE: en línea de veintidós metros con cincuenta centímetro (22,50 mts), con bienhechurías de Roberto Alvarado; SUR: en línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con bienhechurías de Alcides Alvarez; ESTE: en línea de doce metros con setenta centímetro (12,70 mts), con la calle 00 La Cocuiza, a la cual da su frente y OESTE: en línea de trece metros con ochenta y tres centímetros (13,83 mts)con bienhechurías de Nidia Vargas; a mediados del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, FUNDE unas bienhechurías consistentes en una pequeña casa para habitación Familiar construida en paredes de bahareque, frisadas y pintadas, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, conformada por los siguientes ambientes: Una (1) sala de recibo, dos (2) habitaciones, cocina y sala de baño la cual se encuentra separada de la infraestructura; construida en la parte Noreste del lote de terreno deslindado, sobre una área de construcción de veintidós metros cuadrados (22 mts2); cuenta sus instalaciones para el suministro de energía eléctrica y agua potable, así como también su red de aguas negras, una cerca perimetral que encierra el lote de terreno, conformada por estantillos de madera irregular y nueve (9) pelos de alambre de púa, en una longitud de sesenta y nueve (69) metros. En la refundación de las bienhechurias anteriormente descritas e identificadas, tiene invertido la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,oo) por concepto de materiales, acarreo de los mismos, mano de obra y otros.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Leidy Elianna Velásquez Alvarez y Mariu Yvett Sira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.673.558 y V- 12.024.402, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano: NIGER JOSE MACHADO MOGOLLON, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/nv
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