REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 03-2017
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: NAJIM ABIJAMAD KATER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.252.846 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos FARES ABIJAMAD KATER y VICTORIA EMILIA ABIJAMAD DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.252.845 y V-7.314.412, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUISA ABIJAMAD KATER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.314.413, quien falleció Ab-Intestato, el día 11 de Mayo del 2016, en el hospital Dr. Rafael Antonio Gil de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de defunción N° 64, emitida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto se estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Silvio Antonio Anzola y Guillermo José Machado Mendoza, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.423.337 y V-11.786.675, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos NAJIM ABIJAMAD KATER, FARES ABIJAMAD KATER y VICTORIA EMILIA ABIJAMAD DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.252.846, V-5.252.845 y V-7.314.412, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA LUISA ABIJAMAD KATER. Tómese la debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:


Abg. Richard Alexander Valera Q.

LRAP/bonia