REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CASTILLO AGUILERA, JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.424.094, domiciliado en el Sector Rey Dormido, Carrera 4, al lado del Autolavado, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana GARCIA SALAS, DALIANNYS MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.807.627, domiciliada en el Sector Calle Nueva, Carrera 6 entre Calles 1 y 2, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, el cual va a hacer entregado de manera directa a la madre, adicional el padre de compromete a llevarle la merienda diaria a la Escuela donde estudia el Niño.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, los estrenos del mes de Diciembre y útiles escolares, el mismo será cubierto por ambos padres vale decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, se deja constancia que la madre comprara el estreno para el 24 de Diciembre y el Padre para el 31 de Diciembre, en relación al niño Jesús se comprometen a comprarlo cada uno por separado.-

TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CASTILLO AGUILERA, JESUS ALEJANDRO y GARCIA SALAS, DALIANNYS MARIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario

Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.845-2016
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp