REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.864-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos RODRIGUEZ MENDOZA PEDRO PABLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.668.120, domiciliado en la Urbanización cerca de la Doctora Sosa, en la segunda entrada en la penúltima casa, Duaca Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana GONZALEZ CASTILLO YENNIFER YUSET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.667.333, domiciliada en la carrera 5 esquina de la calle 7, cerca de la bomba Mi Querencia de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (BS. 40.000,00) que el padre va a realizar los depósitos a la cuenta bancaria de la madre y lo va a realizar el Quince de cada mes la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y el último la cantidad de Treinta Mil Bolívares para cubrir la manutención.
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 24 y se compromete a llevar a la niña a comprar dicho estreno y la madre cubre los estrenos del 31 en el mes de Diciembre, ambos padres cubren los gastos del niño Jesús vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ MENDOZA PEDRO PABLO y GONZALEZ CASTILLO YENNIFER YUSET, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez:
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm
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