REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 04-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGYE CRICED BORDONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.516, asistida por el Abogado en ejercicio, David Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (189,84) aproximadamente, ubicado en la Calle 01 de la Urbanización Simón Virguez, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, constituidas por una casa y un local comercial, edificada la vivienda en mampostería tradicional con estructura de concreto armado, paredes de bloque recubiertas de friso, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, con ventanas panorámicas provistas de su protector de hierro, ´pisos recubiertos con cerámica, un (01) área de cocina-comedor con dos (2) puertas de metal con marco de hierro una que da acceso a la vivienda y la otra para salir al patio con un mesón elaborada en planchones de cemento recubiertos de cerámica, fregadero de acero inoxidable, un (1) baño con W.C, lavamanos, ducha y batea, cerca perimetral de bloque que circunda toda la parcela con reja de hierro de acceso a la parcela instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos; el local comercial esta construido en mampostería tradicional con estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (1) puerta de metal provista de protector de hierro y una (01) ventana basculante, comprendida dicha parcela de terreno dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts) con terreno y bienhechurías de la Sra. Chiquinquirá Cuello; SUR: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts) con terreno y bienhechurías de la Sra. Hortensia Rangel; ESTE: En línea de diez metros con veinticuatro centímetros (10,24 Mts) con la Calle 01, que es su frente; y OESTE: En línea de diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) con terreno y bienhechurías del Sr. Guillermo Méndez. Ha invertido en dichas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Auxiliadora Mariño y Marisol Coromoto Perdomo Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.945 y V-11.433.500, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANGYE CRICED BORDONES GONZALEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia