REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Febrero del Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 14-2017
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano HERNANDEZ BULLONES, ALCIDES COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.877.996, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio 2 de las presentes actuaciones, producido al efecto por el solicitante ciudadano CUEVAS ACOSTA, ELVIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° E-83.118.567, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.896, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q
LRAP/maryluz
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