REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CHIRINOS, EDUARD JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.393.501, domiciliado, Urb. Los Crepúsculos, Sector la Gran Bendición de Dios, Calle 1, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana CASTILLO DELGADO, WILLIANA PASTORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.807.423, domiciliada en el Caserío Tamborilito, vía Agua Salada, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Ocho Mil (Bs. 8.000,00) Bolívares Quincenales de su salario, el cual va a hacer entrega de dinero en efectivo en casa de la ciudadana Ana Maria Mújica, hermana de la demandante.- Siendo aumentado dicho monto conforme vaya aumentando el sueldo.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, los estrenos del mes de Diciembre y útiles escolares, los mismos serian cubiertos de manera compartida cabe decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.-
TERCERO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHIRINOS, EDUARD JOSÉ y CASTILLO DELGADO, WILLIANA PASTORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Siete (07) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez, El Secretario,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.824-2016
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp
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