REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Febrero de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 24-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVA PALACIOS, MARIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.679, asistida por la abogada ESTHER MARIA PÉREZ DE HERNANDEZ, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, en beneficio de sus hijos COSTERO SILVA, MARIA NATALY y COSTERO SILVA, JOSÉ MANUEL, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.451.582 y V-17.451.581, respectivamente, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde aproximadamente Quince (15) años, en un lote de Terreno propio, adquirido por adjudicación conforme consta en documento registrado bajo el N° 40, folios 118 al 120, Tomo II, Protocolo Primero Especial del Cuarto Trimestre del 2006, de fecha 17 de Noviembre del 2006, distinguido con el Código Catastral N° 01-08-40-02, con una superficie de Doscientos Once metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (211,84mts2); ubicado en la Carrera 02 entre Veredas 27-A y 28, Parcelamiento “Simón Bolívar”, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de Una (01) casa de dos niveles que consta de Cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, sala, cocina, comedor y lavadero en el primer nivel y Un (01) cuarto con baño en el segundo nivel, paredes de bloque, techo de platabanda en el área del frente y acerolit y zinc en el resto de la construcción, puertas y ventanas externas de hierro, con sus respectivos protectores, puertas internas de madera, piso de baldosa en la sala y comedor y el resto piso de cemento, con todos los servicios básicos de agua blancas y negras, luz eléctrica; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (10,00mts) con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de (11,50mts) con bienhechurías que son o fueron de Mary Lugo; ESTE: En línea de (18,70mts) con bienhechurías de Damarys Sánchez; y OESTE: En línea de (22,00mts) con bienhechurías de Dolores Cordero. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Cadenas Ortuño, Uvaldo Antonio y Rodríguez Sánchez, Norkis Andreina, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-12.707.459 y V-19.424.879, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SILVA PALACIOS, MARIA VICTORIA, en beneficio de sus hijos COSTERO SILVA, MARIA NATALY y COSTERO SILVA, JOSÉ MANUEL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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