REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000498.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GRACIANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.262, asistido por la abogada INMAR YESENIA RODRIGUEZ SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 189.366, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,72 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (5.720,28 Mts2), ubicadas en Camino Vecinal Caserío Balsamito Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa terreno de William Tadeo Piña; SUR: Quebrada; ESTE: Terreno vacío y retiro de quebrada y OESTE: Camino Vecinal (frente) Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YHENNY MARÍA ROSAS PÉREZ y JOSÉ MANUEL ROSAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.941.226 y V-15.997.693, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GRACIANO SUÁREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:33 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.