REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000671.-
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.443.814, domiciliada en el caserío Sicare, carretera Lara-Zulia, parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.814, asistida por el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338, donde requiere se le declare conjuntamente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PITER ALEXANDER RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.677 y falleció ab-intestato el día 16 de abril de 2016. Por auto de fecha 28 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 06 de diciembre de 2016, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. En fecha 10 de febrero de 2017, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 15).
En fecha 15 de febrero de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos RAMÓN VICENTE DUNO y ESTEFHANY KATIUSKA GRATEROL IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.630.588 y V-19.846.426, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que el causante era legítimo hijo de la ciudadana Gladys Josefina Rodríguez, siendo contestes en afirmar que la solicitante es la única y universal heredera del causante, ciudadano Piter Alexander Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: El original del acta de nacimiento del ciudadano Piter Alexander Rodríguez (+) expedida en fecha 26 de octubre de 2016, por el Registrador Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 8), original del acta de defunción del ciudadano Piter Alexander Rodríguez (+), emitida por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, Estado Lara, en fecha 17 de abril de 2016 (f. 9); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.443.814, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PITER ALEXANDER RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún días del mes de febrero de 2.017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm..
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2016-000671. Carora, a los Veintiún días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años: 206º y 158º.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.