REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2017-000014.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CLEOTILDE LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.699.101, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de una (1) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de Paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso pintadas con pintura de caucho, Estructura del Techo: hierro, Cubierta Externa del Techo: acerolit, Cubierta Interna del Techo: cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (409,59 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Caramacate Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro Quebrada; SUR: Carretera vía Caramacate (su frente); ESTE: Parcela de José Montes de Oca y OESTE: Parcela de Maritza Lameda. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENRY JOSE NAVAS y RAMON JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.194.381 y 9.852.972, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALICIA CLEOTILDE LAMEDA LAMEDA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.-
La Jueza Provisoria,


ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.