REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000701.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOLGA EVANGELIA PACHECO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.253.705, asistida por el abogado DIRSON RAMÓN ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: YESMARYZ MARÍA ESCOBAR PACHECO, HUMBERTO DE JESÚS ESCOBAR PACHECO y ANTHONY DE JESÚS ESCOBAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.778, V-20.942.192 y 26.050.425, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO DE JESÚS ESCOBAR MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.264 y falleció ab-intestato el día 10 de noviembre de 2016. Por auto de fecha 7 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 14 de diciembre de 2016, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas YANMILETH MARIA LÓPEZ DORANTES y MARÍA HERMINIA VILORIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.846.608 y V-14.638.525, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Nolga Evangelia Pacheco Landaeta y al de cujus, siendo contestes en afirmar que los solicitantes son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Humberto de Jesús Escobar Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: El original del acta de defunción del ciudadano Humberto de Jesús Escobar Meléndez (+), emitida por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2016 (f. 2); copia certificada del acta contentiva de la unión estable de hecho de los ciudadanos Nolga Evangelia Pacheco Landaeta y Humberto de Jesús Escobar Meléndez, emitida en fecha 16 de noviembre de 2016 por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora (f. 3); copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Yesmaryz María Escobar Pacheco, Humberto de Jesús Escobar Pacheco y Anthony de Jesús Escobar Pacheco, expedidas en fechas 16 de noviembre de 2016, por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora (fs. 4 al 6), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos NOLGA EVANGELIA PACHECO LANDAETA, YESMARYZ MARIA ESCOBAR PACHECO, HUMBERTO DE JESUS ESCOBAR PACHECO y ANTHONY DE JESUS ESCOBAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.253.705, V-19.300.778, V-20.942.192 y 26.050.425, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO DE JESUS ESCOBAR MELENDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve días del mes de febrero de 2.017. Años: 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.FRZG/mm..