REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2017-000023.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AYASNEUDY VERONICA ALVARADO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.228, asistida por el abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Casa Convencional, de dos (2) plantas, constante de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (1) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y concreto armado, Cubierta externa techo: concreto y machihembrado/teja, Piso: cerámica, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CERO TRES METROS CUADRADOS (139,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Propio Urbano, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres Estado Lara, en fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2015, bajo el Nº 2015.660, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.5842 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, que posee una extensión de CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (117,94 Mts2), ubicadas en la Calle 26 Lisboa entre Carrera 03A El Estadium y Carrera 05A, Sol de Oriente, Urbanización San Agustín de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-006-061 (Andrea Pérez); SUR: Parcela 021-006-063 (Andrea Pérez); ESTE: Parcela 021-006-001 (Club Campestre San Agustín) y OESTE: Calle Interna (su frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ y YACKELIN GREGORIA VILLEGAS NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.061 y V-10.914.360, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AYASNEUDY VERONICA ALVARADO CHIRINOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:11 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.