REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Asunto: KP12- V-2017-00041
Solicitante: JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.544, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.640, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.761.
Motivo: ENTREGA MATERIAL.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación).
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el Abg. JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.640, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.761, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Febrero de 2017, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 09 de Febrero de 2017, oportunidad en la cual compareció el apoderado judicial, plenamente identificado, quien desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de los originales consignados con el libelo.
Ahora bien, visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 09/02/2017, (Folio 09), fue realizado antes de la admisión de la demanda; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena desglosar las copias certificada insertas a los folios del tres al siete (03-07), ambos inclusive, previa certificación en autos. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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