REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000640.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MOSQUERA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.996.966, domiciliado en la Urbanización La Represa, Calle D, casa Nº 79 de la ciudad de Carora, asistido por la Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.891, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional; de una (1) Planta; constante de tres (03) Habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, Un (01) comedor y un (01) Baño Simple; con Estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de Cemento; Acabado de paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Madera; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso de Cemento Pulido; Ventanas: Madera Acabada; Puertas: Madera Maciza; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externa; Estado de conservación: Regular; con un área de construcción: CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Sub-Urbano de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.142,19 Mts2); ubicado en la Calle El Cafetal de la Población de San Pedro, Parroquia Lara Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cafetal; SUR: Parcela de Elio Álvarez; ESTE: Parcela de José Carioca y Parcela de Leonel Arroyo; y OESTE: Parcela de José Falcón. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 354.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON ANTONIO PAEZ SERRANO y EUCLIDES ANTONIO SUAEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.555 y V-17.619.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL EDUARDO MOSQUERA RIERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo