REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2017-000043.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAZMÍN KARINA RODRÍGUEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.398.936; asistida por la Abogada AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (82,98 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (247,86 Mts2); ubicadas en la Calle la Plaza con Calle Florida de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Antonio Fuente; SUR: Parcela de María Moreno; ESTE: Parcela de Rubén Villasmil y OESTE: Calle La Plaza (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RAFAELA ALEJANDRINA ROJAS CAMACHO y DANIELA ANDREINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.948 y V-20.250.913, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAZMIN KARINA RODRÍGUEZ GRANADILLO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo