REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Asunto: KP12- R-2016-00001
RECLAMANTE: JOSÉ LUÍS GUEDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.091, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.522,
RECLAMADA: Empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72A, en fecha 01 de Julio de 1.976, posteriormente modificados sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de Febrero de 1.997 bajo el Nº 57, Tomo 20A-Pro; representada por el Abogado ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.394.884, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.661, actuando con el carácter de Apoderado Judicial.
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Motivo: RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación).
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Reclamo por la Deficiente Prestación de Servicio Público, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS GUEDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.091, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 182.522, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 21 de Diciembre de 2016. En fecha 09 de Enero de 2017, se admitió la solicitud y se acordó emplazar a la demandada ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A, en la persona de la ciudadana REBECA HERRERA, para que presentare informe escrito sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público de envíos expresos nacionales (carga y documentos), dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que constare en autos su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), asimismo se acordó notificar a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Ministerio Púbico. En fecha 13 de Enero de 2017, se libró comisión con oficio Nº 2017-08, a la U.R.D.D. No Penal de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de la notificación de la Defensoría del Pueblo y se libraron boleta de citación a la empresa Zoon International Services, C.A. y boletas de notificación al INDEPABIS y al Fiscal 12º del Ministerio Público. En fechas 18, 20 y 23 de Enero de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de citación y de notificación debidamente practicadas. El día 25 de Enero de 2017, el Tribunal agregó escrito de Informe presentado por el Abogado Ismael José Mata Marcano, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa reclamada, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios anexos. En fecha 26 de Enero de 2017, el Tribunal fijó el décimo día de Despacho siguiente, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Oral, la cual se llevó a efecto el día 10 de Febrero de 2017, con la asistencia de las partes reclamante y reclamada, oportunidad en la cual oídas las exposiciones de las partes, el reclamante aceptó las disculpas ofrecidas por el Apoderado Judicial de la parte reclamada, solicitando se procediera a efectuar un llamado de atención al personal de taquilla de la empresa, solicitó la devolución del costo del servicio cancelado por la cantidad de Bs. 2.798,40, declaró recibir los documentos enviados originalmente en fecha 01 de Diciembre de 2016 y desistió de continuar con el presente reclamo. Los representantes de la empresa reclamada se comprometieron a hablar con el personal de taquilla, ofrecieron disculpas al reclamante y se comprometieron a devolver la cantidad de dinero cancelada por concepto del servicio y solicitaron la homologación del presente acuerdo..
Ahora bien, visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en la oportunidad de la Audiencia Oral 10/02/2017, (Folios 24-26), éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 9:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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