REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000659.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE CARIPÁ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.922.567, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada NOEMI DEL CARMEN CRESPO ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.530, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Planta; compuesta por Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (60,32 Mts2); edificada sobre un lote de terreno sub-urbano que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2); cuyos datos de construcción son: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas; Instalaciones Eléctricas: Externas; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; ubicado en la Calle Páez de la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Romelia de Rodríguez; SUR: Parcela de Juana de Dorante; ESTE: Cerro; y OESTE: Calle Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JESÚS MELÉNDEZ DORANTE y CARMEN ALICIA CARIPÁ DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.276.061 y V- 4.801.465, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIANA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE CARIPÁ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo