REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º


ASUNTO: KP12-S-2016-000719.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANNY CHIQUINQUIRÁ RIERA MALDONADO y DIONIS RAFAEL RIERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.700.685 y V- 11.696.523, respectivamente, asistidos por la Abogada BEATRIZ ELENA MADRID, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.354; en la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante RAFAEL RAMÓN RIERA COROBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.444.983, siendo su último domicilio el Sector Lajas Azules, Avenida Rotaria, Nº 37 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y falleció ab-intestato el día 30 de Mayo del año 2016, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del referido centro hospitalario, bajo el Nº 177, de fecha 31 de Mayo de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Diciembre de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ANA FLORINDA GOMEZ DE PEREZ y DINA MARIA MALDONADO DE RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.322.987 y V- 3.947.788, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL RAMON RIERA COROBO, a sus hijos DANNY CHIQUINQUIRÁ RIERA MALDONADO y DIONIS RAFAEL RIERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.700.685 y V- 11.696.523, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo