REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000744.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALMAGARO ALEJANDRO COROBO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.524, domiciliado en la Calle Cristóbal de la Barreda, sector Centro de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional, Constante de Una (01) Planta; compuesta por Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Dos (02) construcciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con un área de construcción de: OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (82,51 Mts2); edificada sobre un lote de terreno ejido urbano que mide CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (121,64 Mts2); con los siguientes datos de construcción: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso rústico; Estructura de techo: Hierro y madera; Cubierta Externa de Techo: Caña/teja y zinc; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: Baño simple; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; ubicada en la Calle Cristóbal de la Barreda, sector Centro de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Edilio Montes de Oca; SUR: Casa solar de José Sierralta; ESTE: Calle Cristóbal de la Barreda (Frente); y OESTE: Casa-solar de Rita Gutiérrez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILLIAN ANTONIO ZAMBRANO y ORLANDO DE JESÚS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.920.627 y V-9.638.125, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALMAGARO ALEJANDRO COROBO APONTE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2016-00744. Carora, veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 158º
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo