REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000059.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSÉ SUÁREZ,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.997.848, domiciliado en el Camino Vecinal, Caserío Santa Inés de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Galpón Simple, Constante de Una (01) Planta; compuesto de una (01) Sala; con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (181,80 Mts2); edificada sobre un lote de terreno ejido Rural que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335,00 Mts2); con los siguientes datos de construcción: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de Paredes: Sin pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento pulido y pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Sin puertas; Accesorios (rejas): Sin rejas; Instalaciones Eléctricas: Sin instalaciones; Estado de Conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; ubicado en el Caserío Santa Inés de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Leonor Suárez; SUR: Parcela de Cornelia Suárez; ESTE: Camino Vecinal (Su Frente); y OESTE: Terreno vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MISLEIDY CAROLINA MENDOZA y LEONARDO JOHAN SALAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.951.535 y V- 17.018.992, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DAVID JOSÉ SUÁREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 158º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo