REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º



Solicitantes: MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.939.127 y V-22.261.114.
Abogado Asistente de la Parte Solicitante: MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Motivo: Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Condóminos (Inadmisible).

Asunto: KP12-S-2017-000051.

INICIO

En fecha 31 de Enero de 2017, fue presentada solicitud de Convocatoria de Asamblea de Condóminos de la Sucesión de Orlando Jesús López, por las ciudadanas MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.939.127 y V-22.261.114, actuando con el carácter de viuda e hija del ciudadano Orlando Jesús López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.619, quien falleció ab-intestato el 25 de Marzo de 2016, asistidas por el Abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, en la que solicitan al Tribunal acuerde la convocatoria mediante un cartel, a los sucesores del de cujus ciudadanos YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ y VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.760.751, 10.764.618, 12.943.271, 13.346.786 y 16.441.179, respectivamente. Solicitan que la Asamblea de Condóminos, se realice en el día y modo que juzgue el Tribunal, una vez conste en autos la última de las citaciones de los condóminos y en la que se tratará sobre el análisis y aprobación de los siguientes puntos: PRIMERO: Constatación de quórum, tomando en cuenta las acciones y haberes de los sucesores y postulación a optantes para el cargo de administrador de la sucesión y postulados para propietario único de 776.00 acciones que pertenecían al de-cujus Orlando Jesús López en la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.”. SEGUNDO: Nombramiento del Administrador de la sucesión de Orlando Jesús López, con facultades para abrir y cerrar cuentas bancarias, administrar dinero y personal, suscribir contratos de arrendamiento, de representación de la sucesión ante cualquier órgano de la administración pública, Nacional o Municipal, Tribunales de la República, ante el SENIAT y ante el Registro y Notarías Públicas y demás facultades de representación. TERCERO: Traspaso de propiedad de acciones a un condómino o sucesor, para su representación ante la junta de accionistas de la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.”, con el objeto de que figure como único dueño de las 776.000 acciones que pertenecen al de-cujus Orlando Jesús López. CUARTO: Reconocimiento de bienes de la sucesión vendidos en vida por Orlando López y que no son susceptibles de partición y adjudicación, los cuales una vez registrado el documento a favor de la sucesión, todos los sucesores estarán obligados a suscribir la tradición o documento debidamente registrado o autorizar al administrador para que traspase la propiedad de dichos bienes, identificando los inmuebles del Conjunto Residencial “Don Diego” y de los Apartamentos del Conjunto Residencial “Doña Julia”, así como las personas a quienes se les dio en venta cada uno de ellos. El fundamento legal invocado por las solicitantes, es el artículo 764 del Código Civil como norma sustantiva y el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento d Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 02 de Febrero de 2017 se le dio entrada, haciéndose las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, el Tribunal observa:
El artículo 764 del Código de Procedimiento Civil establece que para la administración de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, la que se formará con el acuerdo de más de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad y si no fuere posible formar esa mayoría, la autoridad judicial podrá tomar las medidas oportunas y aún nombrar en caso necesario un administrador.
Señalan las solicitantes que el de-cujus Orlando Jesús López, era propietario de 776.000 acciones en la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1.997, bajo el N° 14, Tomo 66-A. y de las actas se desprende que el socio Jesús Orlando Juárez, es propietario de 23.600; la ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt de López, es propietaria de 200 acciones y la socia Ana Elizabeth López Betancourt, es propietaria de 200 acciones.
Señalan igualmente las solicitantes, que unos inmuebles del conjunto residencial “Don Diego” y del conjunto residencial “Doña Julia”, requieren ser registrados y protocolizados a nombre de la sucesión para que el administrador designado que se nombre, transfiera la propiedad a terceras personas, con lo que se advierte que la comunidad de bienes está conformada por bienes distintos a las setecientas setenta y seis mil acciones en la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.” .
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.”, es una persona jurídica la cual tiene una voluntad propia que no se identifica con la voluntad de los socios singulares y que se vale de los órganos que la integran para manifestar esa voluntad en la forma que prevén la ley y el contrato social y en este sentido, los estatutos sociales son el ordenamiento orgánico de la sociedad para las relaciones no reguladas por la ley, asumiendo que en ellos está comprendido el ordenamiento corporativo de la persona jurídica por todo el tiempo de su existencia, expresando la voluntad colectiva de los socios y señalando las directrices y las facultades de los órganos en todas aquellas materias en que la ley no es imperativa e inderogable. Los estatutos es la ley interna de la sociedad y regula toda la vida de ella; tiene origen contractual, a pesar de la amplitud de sus efectos y el carácter abstracto de sus disposiciones y su obligatoriedad se funda en el consentimiento de los socios manifestado explícitamente en el momento de la constitución.
Este Tribunal advierte que en el presente caso, no consta de manera fehaciente el acuerdo o desacuerdo para conformar la mayoría de los condóminos de la sucesión del de-cujus Orlando Jesús López. No consta de manera auténtica y fehaciente en los autos, los estatutos sociales de la sociedad de comercio “Centro Comercial Orlando, C.A.”, que pudieran ilustrar a éste Tribunal sobre las disposiciones en la conformación de la voluntad social de cada uno de los socios, mediante asamblea legalmente constituida. No consta el inventario de los bienes, derechos y acciones que conforman el acervo hereditario de la sucesión del de-cujus Orlando Jesús López ni su aceptación si fuere el caso, a beneficio de inventario, así como tampoco la declaración sucesoral que identifique los referido bienes, derechos y acciones, ni quiénes son los herederos del de-cujus.
Con la ausencia de los recaudos señalados, necesarios e indispensables para proceder eventualmente a la convocatoria de asamblea de condóminos, resulta forzoso para éste Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, por ser contraria a la ley, y así se establece.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, y encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Convocatoria de Asamblea de Condóminos presentada por las ciudadanas MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.939.127 y V-22.261.114, asistidas por el Abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2016, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo