REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000725.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO JESUS SISIRUCA ROJAS y MANUELA JOSEFINA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.246.170 y V- 7.374.153, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor, posee las siguientes características: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; estado de conservación: regular. Con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (71,22 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRECE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (13.202,81 Mts2); ubicadas en la Carretera Vía Cuero de León, Caserío El Paují Grande, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacio; SUR: Terrenos Ocupados por Francisco Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Benancia Rodríguez y OESTE: Carretera Vía Cuero de León. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ PAEZ y MARIENNYS ELIANA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.441.868 y V- 17.344.149, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ORLANDO JESUS SISIRUCA ROJAS y MANUELA JOSEFINA CUEVAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo