REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2017-000024

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO ENRIQUE APONTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 15.263.965, asistido por la Abg. EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño simple, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor, posee las siguientes características: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: lechada; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular. Con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (19,18 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (636,79 Mts2); ubicadas en la Calle Pineda, Caserío Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Pineda; SUR: Cancha Deportiva; ESTE: Casa Solar de: Aida Aponte y OESTE: Casa Solar de: Yuli Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNYS JESUS ALVAREZ VASQUEZ y JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.996.367 y V- 16.768.473, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AREVALO ENRIQUE APONTE ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 03:17 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo