REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157°
ASUNTO: KP12-S-2017-000009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALCIDES DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.915.408, asistido por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor, posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio y vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno, instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (142,95 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (487,00 Mts2); ubicadas en el barrio Manzanare Calle San Pedro con Carrera Libertador y Carrera Alirio Díaz, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Florentino Suarez; SUR: Casa y Solar de Luisa Flores; ESTE: Calle San Pedro Su Frente y OESTE: Casa y Solar de Felicia Cordero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NARCISO JOSE CARRASCO CARRASCO y HENRY ALBERTO SUAREZ TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.319.745 y V- 9.851.916, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALCIDES DORANTES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:26 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo