REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001838
JUEZA: Abg. Rosa J León.
SECRETARIA: Abg. Iraida Caldera
PENADO: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 12.449.174, .
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FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PRIVADO: ABG. YOLINDA MERCEDES VARGAS, .
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 29 de junio de 2009, ante el Tribunal de Control Nro.11, con competencia en materia de violencia de género extensión Carora, donde se le asigno el número Nro. KP11-P-2009-000720, en virtud de que la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, pide un mandato de conducción en contra del ciudadano FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 11.
En fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal de Control N° 11, se acordó el mandato de conducción, cursante a los folios 14 y 15.
En fecha 12 de septiembre de 2009, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cursante a los folios 42 al 48.
En fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 11, efectuó audiencia preliminar y acordó admitir la acusación, las pruebas, decretar la Suspensión condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año, cursante a los folios 62 al 66, y se ordeno publicar en fecha 30 de octubre de 2009, cursante a los folios 68 al 70.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibió procedente de la Unidad Técnica oficio, donde dice que abandono su régimen en fecha 12 de abril de 2011, no se ha presentado mas por la Unidad, por lo que solicita audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 106.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 11, efectuó Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACORDO a condenar a UN (01) AÑO, de prisión mas las accesorias de Ley al ciudadano: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cursante a los folios 122 al 124.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 11, publico sentencia condenatoria, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 125 al 128.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 11 declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 131, donde fue recibido en fecha 07 de abril de 2011, cursante al folio 134, se le asigno el Nro. KP01-S-2011-001838.
En fecha 03 de mayo de 2011, el Tribunal de Ejecución Penal se Aboca al conocimiento de la misma, por auto cursante al folio135 y 136, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibe informe técnico el cual emite un pronóstico favorable, cursante a los folios 145 al 152.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se reciben los antecedentes penales, del ciudadano: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, cursante a los folios 156.
En fecha 27 de enero de 2012, el Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Acuerda la Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, cursante al folio 157 al 159.
En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal recibe de la Unidad Técnica, informe de finalización siendo el pronóstico desfavorable, cursante a los Folios 184 y 185, por lo que el 10 de diciembre de 2013, ordena librar orden de captura a nivel Nacional .
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 196.
En fecha 17 de abril de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 198.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 10 de marzo de 2011, FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el día 10 de marzo de 2011, hasta la presente fecha 21 de diciembre de 2016, han trascurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, que conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: FRANCISCO PASTOR MELENDEZ GIL, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Ejecución
El Secretario
Abg. Rosa Josefina León
En fecha: 03 de Febrero de 2017, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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